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Explican fundamentos de revocatoria del fallo del Consejo de Estado sobre el caso Granahorrar

31 de Mayo de 2011

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Nota:
28582

Por incurrir en una vía de hecho por defecto sustantivo y defecto procedimental, la Corte Constitucional dejó sin valor y sin efectos jurídicos la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 1º de noviembre del 2007 que condenó a la Nación a indemnizar con cerca de 227.000 millones de pesos a los accionistas del desaparecido Banco Granahorrar, por supuestas irregularidades en el proceso de capitalización de esa entidad.

 

El fallo tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, reclamados por la Superintendencia Financiera y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín).

 

Según la Corte, la sentencia de segunda instancia se basó en una norma que no era aplicable al caso; no aplicó las normas que sí se ajustaban; fundamentó la decisión en una interpretación no sistemática del artículo 46 del Código Contencioso Administrativo (CCA); omitió el análisis de las disposiciones especiales aplicables al caso, como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y desconoció, sin un mínimo de argumentación, el precedente judicial relacionado con la preferencia de las normas que establecen procedimientos administrativos especiales sobre las normas generales y supletivas del CCA.

 

El magistrado Nilson Pinilla anunció la presentación de una aclaración de voto sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra una providencia judicial por la existencia de una vía de hecho.

 

De otro lado, a través de un comunicado, el Gobierno celebró el fallo de tutela y reiteró que las medidas tomadas por el Ejecutivo no solo se ajustaron a la ley, sino que fueron adecuadas y proporcionales a la grave situación de cesación de pagos y quebranto patrimonial que se debía conjurar.

 

“Gracias a su oportuna implementación, se evitaron efectos potencialmente nocivos a los ahorradores y al buen funcionamiento del sistema financiero (…). La decisión de la Corte Constitucional despeja cualquier duda sobre las facultades de la Superintendencia y Fogafín para utilizar medidas de emergencia sin incurrir en riesgos jurídicos”, asegura el pronunciamiento.

 

(C. Const., comunicado, Sent. SU-447, mayo 26/11, M. P. Mauricio González Cuervo y Superfinanciera, comunicado, mayo 30/11

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