Mercantil
Expiden régimen para operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores
16 de Diciembre de 2013
Con el fin de preservar el buen funcionamiento y la transparencia del mercado de valores, el Gobierno expidió el Decreto 2878, que modifica el Decreto 2555 de 2010, relacionado con las operaciones de reporto o repo, simultáneas (de contado y a plazo) y de transferencia temporal de valores (TTV).
La norma busca limitar el apalancamiento de los intermediarios de valores por parte de los clientes e incorporar una regulación que permita restringir este tipo de operaciones sobre valores emitidos por vinculados. Además, pretende garantizar la transparencia en la celebración de dichas operaciones, permitiendo una mejor gestión del riesgo por los intermediarios.
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que el nuevo decreto incorpora los estándares mínimos aplicables a estas operaciones, en línea con las discusiones que se están dando en el ámbito internacional.
Las siguientes son las principales novedades de la norma:
- Eleva a nivel de decreto los límites y garantías aplicables a las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, que eran establecidos por la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).
- Introduce límites al apalancamiento de terceros que son clientes de los intermediarios de valores, que aplican sobre estas operaciones que se realicen únicamente por cuenta de dichos terceros.
- Establece un nuevo régimen de garantías aplicable a las operaciones, mediante el cual se busca contar con garantías de mayor calidad que protejan efectivamente a las partes ante un potencial incumplimiento de sus contrapartes.
- Fija límites a las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores por cuenta de terceros que se realicen sobre valores emitidos por un vinculado al intermediario que realiza la operación.
- Restringe las operaciones que se realizan sobre una misma especie en el mercado y se generan incentivos regulatorios para celebrar operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte, que deben contar con un régimen de garantías aprobado por la Superintendencia Financiera, asegurando un adecuado manejo del riesgo.
- Introduce deberes especiales a las bolsas de valores y a los administradores de sistemas de negociación de valores o registro de operaciones sobre valores, para que adopten y mantengan mecanismos y procedimientos que permitan conocer el monto expuesto por especie en dichas operaciones.
- Asegura el acceso a la información relacionada con los compromisos derivados de estas operaciones por cuenta de los terceros, por parte de las autoridades y los afiliados o miembros de los sistemas de negociación de valores o registro de operaciones sobre valores.
- Establece como deber para los intermediarios de valores contar con políticas y procedimientos para reportar el incumplimiento de estas operaciones a las centrales de información financiera.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 2878, dic. 11/13)
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