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Expiden el nuevo reglamento para la prestación de servicios a través de corresponsales bancarios, bursátiles y cambiarios (8:00 a.m.)

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06 de Julio de 2011

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En adelante, la prestación de servicios a través de corresponsales bancarios, bursátiles y cambiarios por parte de los establecimientos de crédito, los comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (antiguas casas de cambio), respectivamente, se regirá por las reglas previstas en la Circular Externa 26 del 2011. Todas las entidades estarán sujetas a reglas particulares y comunes. De estas últimas sobresalen las relativas a la administración de riesgos operativos y de lavado de activos y financiación del terrorismo, además del cumplimiento de condiciones de idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos. Las entidades deberán disponer de mecanismos y/o procedimientos que impidan la captura, el almacenamiento, el procesamiento, la visualización o la transmisión de la información de las operaciones realizadas para fines diferentes a los autorizados.

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