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Expiden el nuevo régimen contra el lavado de activos en la actividad de compra y venta de divisas (10:00 a.m.)

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16 de Diciembre de 2011

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A partir del próximo 1° de enero, las personas naturales y jurídicas residentes en el país que se dediquen de manera profesional a la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero y los corresponsales cambiarios estarán sujetos al Sistema de Administración del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft), que acaba de adoptar DIAN, a través de una norma que sustituye la Circular Externa 170 del 2002. Entre otras obligaciones, los profesionales cambistas deberán reportar a las autoridades competentes las operaciones sospechosas, por ejemplo, como cuando el cliente, al momento de realizar una transacción u operación, se rehúsa o evita entregar información relacionada con su actividad, el propósito u origen y/o destino de los fondos, o cuando insiste en que se realice rápido, para evitar “trámites burocráticos”.

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