Mercantil
Exigir calificación de invalidez para pago de póliza es razonable, pero desproporcionado
06 de Noviembre de 2013
Obligar a un asegurado a esperar la valoración de una junta de calificación de invalidez para reclamar el pago de una póliza es razonable, pero desproporcionado, advirtió la Corte Constitucional.
En un fallo de tutela reciente, el alto tribunal decidió inaplicar la prescripción extintiva extraordinaria en un contrato de seguro, pues la aseguradora se negó a pagar el riesgo de invalidez, tomando como referencia la fecha de estructuración y no aquella en que conoció la pérdida de la capacidad laboral, con lo que afectó los derechos a la vida, la vivienda digna y el mínimo vital del accionante.
Al respecto, recordó que la jurisprudencia ha señalado los criterios para identificar cuándo las controversias surgidas en contratos de seguro adquieren relevancia constitucional, entre ellos, si el interés no es exclusivamente patrimonial, si la condición de discapacidad es superior al 50 %, si se carece de recursos económicos para sufragar gastos o hay necesidad de un certificado médico experto que acredite el grado de incapacidad y la fecha de estructuración de la invalidez.
Esto, aclaró, “no significa que la seguridad jurídica siempre deba ceder ante los intereses de los asegurados”, ya que solo excepcionalmente es posible inaplicar el artículo 1081 del Código de Comercio, en lo relativo al término de prescripción extraordinaria.
Según la corporación, las partes del contrato de seguro pueden confiar en que sus relaciones no quedarán suspendidas a lo largo del tiempo. Si la persona que se encuentra en los supuestos descritos deja pasar el término de prescripción ordinaria, puede perder su derecho, agregó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-662, sep. 23/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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