Mercantil
Estos son los deberes del comisionista de bolsa
08 de Agosto de 2016
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó, conforme al artículo 7º de la Ley 45 de 1990, que el contrato de comisión para la compra y venta de valores, como objeto exclusivo de las sociedades comisionistas de bolsa, tiene como facultades celebrar las compraventas con pacto de recompra sobre valores, administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente, entre otras actividades. (Lea: La jurisprudencia y los deberes de las sociedades comisionistas de bolsa frente a sus clientes)
Así mismo, citó el artículo 1287 del Código de Comercio, el cual concibe el contrato de comisión como un mandato sin representación, por medio del cual se le encomienda a una persona dedicada profesionalmente a ello la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena. (Lea: Así se medirá riesgo de liquidez de las comisionistas de bolsa)
Acorde con lo anterior, la Sala indicó que el comisionista, acorde con el artículo 1308 ídem, tiene el deber de:
1. Realizar los actos comprendidos dentro de los negocios que le son encargados por sus clientes y los necesarios para su ejecución.
2. Desempeñar directa y personalmente la comisión.
3. Entregar a los inversionistas todo provecho directo o indirecto que obtenga de la gestión adelantada.
4. Respetar los límites del encargo.
5. Suspender la ejecución de la gestión cuando se presenten casos no previstos por el mandante.
Esta aclaración surge en una decisión sobre una demanda instaurada contra Interbolsa S.A. e Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa para que se les declarara contractual y solidariamente responsables del incumplimiento del convenio celebrado, y por sustraerse a los deberes legales de lealtad, información y profesionalismo que regulan su conducta como comisionista, al haber vendido su portafolio de acciones sin previa autorización de parte y al precio de bolsa más bajo registrado para el año 2006. (M.P.: Ariel Salazar Ramírez).
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-101992016(11001310300120090041501), 27/07/16
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