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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Estos serían los topes mínimos y máximos para la asignación de retiro del personal de la Policía (8:10 a.m.)

15 de Marzo de 2017

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Nota:
54872
La propuesta busca adicionar un nuevo parágrafo al artículo 7° de la Ley 180 de 1995, respecto al tiempo de servicio de oficiales, suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. Así, para acceder al derecho de asignación de retiro el tiempo de servicios será como mínimo de 15 y como máximo de 20 años para quienes se retiren por voluntad propia. Para el personal ejecutivo que estuviese escalafonado antes del 31 de diciembre del 2004, tendrá derecho a la asignación quien sea retirado después de 15 años de servicios. La prestación podrá empezarse a disfrutar a partir de la fecha en que terminen los tres meses de alta. Así, a los funcionarios que cumplan con los criterios anteriormente señalados se les pagará una asignación mensual de retiro equivalente al 50 % del monto de las partidas computables de que trata el artículo 3º de Ley 180 de 1995, esto por los primeros 15 años de servicio. Por otra parte, se pagará el 4 % más por cada año que exceda de los 15, sin que el total sobrepase el 85 % del mismo monto. Por último, esta suma  se incrementaría en un 2 % por cada año adicional después de los 24 años de servicio, sin que el total sobrepase el 95 % de tales partidas.

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