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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Esto debe saber sobre las controversias alrededor de la póliza global bancaria

29 de Noviembre de 2017

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Un fallo reciente del Consejo de Estado empieza explicando que en razón a que las entidades financieras se encuentran expuestas a riesgos de diversa índole el sistema asegurador mundial, incluido el colombiano, creó y ofreció para la actividad bancaria un seguro que busca proteger a estas entidades de los riesgos que son propios a este tipo de negocios.

 

En efecto, y trayendo a colación al doctrinante Jorge Eduardo Narváez, la Sala precisó que esta póliza se caracteriza porque puede contener amparos múltiples, de ahí que se defina como “global”, tales como:

 

-          Infidelidad de los empleados. Cubre los actos deshonestos de los trabajadores.

 

-          Bienes transportados. Se refiere a la protección a los bienes que se trasladan de un lugar a otro, desde luego que con algún nivel de protección.

 

-          Falsificación de moneda, cheques y títulos valores.

 

-          Daños a oficinas.

 

-          Honorarios de abogados.

 

-          Predios y locales. Entre estos se cuentan, además, distintos tipos de bienes, como joyas, documentos, metales preciosos, pérdida de bienes de los clientes, entre otros.

 

Todo esto quiere decir que se expiden con el objeto de proteger los valores y ofrecer seguridad a la gestión ordinaria de los bienes y personas que se relacionan con el sistema financiero, esto es, preservar el patrimonio de los establecimientos de crédito o bancarios y, así mismo, el de sus ahorradores. (Lea: Póliza de seguro no necesita firma del tomador para ser válida)

 

Así las cosas, y a la luz de los artículos 32 de la Ley 80 de 1993 y 21 del Decreto 679 de 1994, el alto tribunal concluyó que la póliza de seguro global expedida para garantizar los riesgos propios del giro ordinario de los negocios financieros no se sujeta a las previsiones del estatuto contractual.

 

Finalmente, recordó que los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras se rigen por el derecho privado e, igualmente, ha establecido que las controversias que surgen en torno de actuaciones, actos y contratos dirigidos al desarrollo de su objeto social deben ser resueltas por la justicia ordinaria (C. P. Stella Conto).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600020040173301 (34563), Sep. 25/17

 

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