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Estas son las medidas adoptadas para controlar operaciones de libranza

24 de Agosto de 2016

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Para reglamentar la revelación de información y la administración de riesgos en la venta de cartera correspondiente a operaciones de libranza, efectuadas al amparo de la Ley 1527 del 2012, bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella, o en el caso de cesión con garantía de solvencia del deudor o sin ella, el Ejecutivo acaba de expedir el Decreto 1348.

 

Puntualmente, la medida reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.

 

Entre otras cosas, la norma exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.

 

Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, que se le notificó sobre la inexistencia de conflictos de interés, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros.

 

La constancia escrita deberá incluir, al menos, la valoración de los siguientes riesgos:

 

1. Que el deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación

 

2. Que la obligación podría ser pagada anticipadamente

 

3. Que el salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores

 

4. Que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora

 

5. Que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador

 

6. Que podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores).

 

También debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor de las libranzas.

 

La norma, además, señala que cuando el vendedor o administrador de las libranzas es una sociedad, las funciones de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia de Sociedades, pero advierte también que esta supervisión se limitará exclusivamente a los aspectos societarios.

 

Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, con el propósito de verificar el estado de los créditos.

 

Estas disposiciones entrarán a regir transcurridos dos meses desde la fecha de la publicación de la nueva norma, con excepción de Ia obligación de publicar los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor impuesta a las sociedades comerciales, asociaciones mutuales, precooperativas o cooperativas, fondos de empleados y las cajas de compensación familiar que efectúen operaciones de venta de libranzas, la cual empezará a regir en un mes

 

Mincomercio, Decreto 1348, Ago. 22/16

 

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