¿Están obligados los bancos a informar sobre órdenes de embargo?
19 de Noviembre de 2018
De acuerdo con el ordenamiento jurídico, los establecimientos bancarios no están obligados a informar a los titulares de cuentas de ahorro sobre la recepción de órdenes de embargo que afecten los recursos depositados.
Lo anterior, precisó la Superintendencia Financiera, debido a la naturaleza de estas medidas cautelares, que buscan garantizar que la decisión adoptada en un proceso judicial o administrativo sea materialmente ejecutada.
Adicionalmente, obedece a que los establecimientos bancarios, en su condición de destinatarios de esas órdenes, deben acatar la ley y la Constitución (artículo 4, normas de normas), además de respetar y obedecer a las autoridades.
Dicho postulado constitucional lleva implícito para tales instituciones financieras un deber de colaboración con la justicia que, para el caso examinado, se traduce en el cumplimiento inmediato de las órdenes de embargo recibidas sobre los recursos depositados por sus clientes.
Esto con sujeción al marco normativo que rija el escenario procesal del respectivo caso litigioso, Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), Libro Cuarto, Título I, Capítulo I, artículo 593, sobre procedimiento para efectuar embargos, del cual no se infiere una labor de notificación a cargo del banco.
Ello no obsta para que el establecimiento destinatario de la orden de embargo, en cumplimiento del deber de información previsto en la legislación financiera, suministre al titular de la cuenta la información correspondiente cuando este lo solicite, sin perjuicio de la gestión propia de su obligación de dar constancia del estado y/o de las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada.
Superfinanciera, Concepto 2018121061, Oct. 25/18.
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