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Mercantil


Establecimientos de crédito pueden poseer acciones en operadores de bases de datos

Para el Ejecutivo, esta información es una herramienta importante en el giro ordinario de los negocios de las entidades financieras.
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14 de Mayo de 2012

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El Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 947 del pasado 8 de mayo, autorizó a los establecimientos de crédito y a las sociedades de servicios financieros y de capitalización para invertir en sociedades de servicios técnicos o administrativos constituidas como operadores de bases de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.      

 

Para el Ejecutivo, esta información es una herramienta importante en el giro ordinario de los negocios de las entidades financieras. Por ello, modificó en lo pertinente el Decreto 2555 del 2010, que unifica la normativa aplicable a los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores.   

 

Según la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data), por informa­ción financiera debe entenderse la crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen.

 

(Minhacienda, D. 947, mayo 8/12)

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