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Establecimientos de crédito deben controlar la gestión de sus empresas de cobranza

31 de Octubre de 2011

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Nota:
27812

Los establecimientos de crédito deben controlar a las empresas que se encargan del cobro de su cartera judicial, verificando que los eventuales acuerdos de pago a los que lleguen con sus deudores cumplan con las formalidades establecidas en el respectivo contrato de cobranza, el régimen de protección al consumidor financiero previsto en la Ley 1329 del 2009, el principio de debida diligencia y las instrucciones sobre cobranza judicial de la Circular Externa 048 del 2008.

 

En concepto del pasado 6 de septiembre, la Superintendencia Financiera les recordó a sus vigiladas el deber de informarles a sus deudores de créditos de vivienda que son ellas quienes asumen los gastos derivados de la gestión de cobranza, hasta que se presente la demanda. El cobro judicial sí debe ser asumido por el deudor.

 

(Superfinanciera, Cpto. 2011054077, sep. 6/11)

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