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Establecimientos de crédito deben brindar información suficiente sobre depósitos electrónicos

12 de Febrero de 2016

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En concepto emitido por la Superintendencia Financiera, se recordó que los  depósitos electrónicos que pueden ser ofrecidos por los establecimientos de crédito (entre ellos los bancos), son depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas que para su operación están asociados a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros. (Lea: Bancos deben responder por pago irregular de títulos valores)

 

Esta clase de depósito actualmente se encuentra regulada en el Título 15 del Libro I de la Parte 2º del Decreto 2555 de 2010 (título adicionado por el Decreto 4687 del 12 de diciembre 2011), acápite que comprende los artículos 2.1.15.1.1 a 2.1.15.1.4, disposiciones en las cuales se define, entre otros aspectos, la naturaleza del mismo, fijan las condiciones de su operación y señalan normas relativas a la protección del consumidor financiero.

 

De este modo, para su operación, están asociados a uno o más instrumentos o mecanismos que permitan a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir obligaciones dinerarias, transferir fondos y/o hacer retiros.

 

El ofrecimiento del producto debe ajustarse a la normativa en mención y, en particular, toda aquella referida a la protección del consumidor financiero contenida en la Ley 1328 del 2009 e instructivos proferidos por la entidad y contenidos en la Circular Básica Jurídica, entre los cuales está el deber de brindar la debida información al consumidor acerca de los productos y servicios.

 

Superfinanciera, Concepto 2015119242, Dic. 28/15

 

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