Mercantil
Establecimientos de crédito deben brindar información suficiente sobre depósitos electrónicos
12 de Febrero de 2016
En concepto emitido por la Superintendencia Financiera, se recordó que los depósitos electrónicos que pueden ser ofrecidos por los establecimientos de crédito (entre ellos los bancos), son depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas que para su operación están asociados a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros. (Lea: Bancos deben responder por pago irregular de títulos valores)
Esta clase de depósito actualmente se encuentra regulada en el Título 15 del Libro I de la Parte 2º del Decreto 2555 de 2010 (título adicionado por el Decreto 4687 del 12 de diciembre 2011), acápite que comprende los artículos 2.1.15.1.1 a 2.1.15.1.4, disposiciones en las cuales se define, entre otros aspectos, la naturaleza del mismo, fijan las condiciones de su operación y señalan normas relativas a la protección del consumidor financiero.
De este modo, para su operación, están asociados a uno o más instrumentos o mecanismos que permitan a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir obligaciones dinerarias, transferir fondos y/o hacer retiros.
El ofrecimiento del producto debe ajustarse a la normativa en mención y, en particular, toda aquella referida a la protección del consumidor financiero contenida en la Ley 1328 del 2009 e instructivos proferidos por la entidad y contenidos en la Circular Básica Jurídica, entre los cuales está el deber de brindar la debida información al consumidor acerca de los productos y servicios.
Superfinanciera, Concepto 2015119242, Dic. 28/15
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