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Mercantil


Establecen marco técnico normativo para aplicación de NIIF en entidades financieras

Para la preparación de los estados financieros individuales y separados, se aplicará el marco técnico dispuesto en el Decreto 2784 del 2012.

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03 de Septiembre de 2013

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La Superintendencia Financiera (Supefinanciera) evaluó el impacto de la aplicación integral de las normas internacionales de información financiera (NIIF) en sus vigiladas, y remitió el resultado de su estudio a la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio.

 

Luego de considerar las observaciones presentadas por la superintendencia, el Ministerio de Comercio fijó un régimen normativo para los preparadores de información financiera de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras clasificadas en el Grupo 1.

 

Para la preparación de los estados financieros individuales y separados, se aplicará el marco técnico normativo dispuesto en el Decreto 2784 del 2012, salvo en los siguientes aspectos: la NIC 39 y la NIIF 9, únicamente respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, y la NIIF 4, únicamente respecto del tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales.

 

De acuerdo con el Decreto 1851 del pasado 29 de agosto, la Supefinanciera deberá definir las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, para dichas salvedades.

 

La norma aclara que a partir del  1° de enero del 2015, fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo, no les será aplicable a estas entidades lo dispuesto en los decretos 2649 y 2650 de 1993, las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normativa contable sobre la materia que esté vigente.

 

(Ministerio de Comercio, Decreto 1851, ago. 29/13)

 

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