Mercantil
¿Es posible la emisión de un ‘voucher’ digital?
20 de Septiembre de 2017
En reciente concepto, la Superintendencia Financiera resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de presentar al tarjetahabiente un voucher en formato digital como prueba de la transacción, donde aparezca el valor, el código de aprobación y la fecha.
En primer lugar, la entidad indicó que, de acuerdo con el numeral 3.2.4.6 del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Externa 29 del 2014, el soporte de cada operación monetaria debe contener como mínimo la fecha y hora de la transacción, número de la operación, el costo para el cliente o usuario, tipo de operación, entidades involucradas y cuentas afectadas.
Así mismo, debe aparecer el código del dispositivo, que para internet es la dirección IP desde la cual se hizo la transacción y para dispositivos móviles el número desde el cual se hizo la conexión.
Salvo, claro está, que el interesado no quiera recibir el soporte y sin perjuicio de que en caso de no poder generarlo se le informe previamente a realizar la operación.
Ahora bien, la Ley 527 de 1999, por la cual se regula el acceso y uso de mensajes de datos en Colombia, establece directrices encaminadas a determinar lo que se conoce como equivalencia funcional, en el sentido de posibilitar que los mensajes de datos puedan ser jurídicamente equiparables a cualquier comunicación escrita, recordó la superintendencia.
El artículo 7 de esta disposición establece que la presencia de una firma manuscrita se entenderá satisfecha si se utiliza un método que permita identificar el iniciador del mensaje y su aprobación en el contenido, siempre que sea confiable y apropiado para el propósito para el cual fue generado.
En esta medida, precisó, la firma del voucher digital es viable si la información que visualiza el cliente cumple con los parámetros mencionados y es posible la reproducción y obtención, en caso de que el cliente requiera la copia o soporte del mismo.
Superfinanciera, Concepto 74963, Jul. 27/17
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