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EPS tienen otro año de plazo para constituir las reservas ordenadas por el nuevo régimen financiero y de solvencia de estas (3:11 p.m.)

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01 de Abril de 2011

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El Gobierno acaba de modificar, por cuarta ocasión, el Decreto 574 del 2007, que estableció los requisitos financieros mínimos que deben acreditar y mantener las entidades promotoras de salud (EPS) del régimen contributivo y las entidades adaptadas para obtener la habilitación financiera que les permite operar en el sistema de salud. La nueva disposición les concede otro año de plazo para constituir las reservas previstas en el artículo 8° del citado decreto, es decir, las reservas para autorizaciones de servicio, para servicios cobrados y para eventos ocurridos no avisados.

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