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Entrega de bienes a terceros con fines publicitarios no es hecho generador del impuesto sobre las ventas (2:55 p.m.)

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04 de Octubre de 2013

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De acuerdo con el artículo 40 del Decreto 2649 de 1993, la entrega de bienes a terceros para fines publicitarios no constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas sino un gasto, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Según la sentencia, la entrega física de premios y regalos hace parte de una estrategia comercial del contribuyente para incrementar sus ingresos, por lo tanto esos incentivos, dentro de una política empresarial, para efectos fiscales no se consideran una venta (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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