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Entidades no financieras deben usar su patrimonio para realizar operaciones de financiamiento

28 de Mayo de 2014

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De acuerdo con el artículo 335 de la Constitución, es importante tener en cuenta el interés público inmerso en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, el aprovechamiento y la inversión de recursos del público, recordó la Superintendencia Financiera.

 

Según la entidad, las personas naturales o jurídicas distintas a las que ejercen esas actividades que estén interesadas en adelantar operaciones de financiamiento deben utilizar su propio patrimonio. Por lo tanto, los préstamos otorgados no pueden tener origen en la recepción y manejo de dineros de los ahorradores o del público en general.

 

En caso contrario, advirtió, incurrirían en ejercicio ilegal de la actividad financiera (decretos 1981 de 1988 y 4334 del 2008) y, eventualmente, en el delito de captación masiva y habitual de dineros, previsto en el artículo 316 del Código Penal.

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 2014015940002, mar. 21/14)

 

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