Entidades financieras son autónomas en fijar horarios de atención (8:22 a.m.)
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06 de Noviembre de 2014
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Las jornadas ordinaria, adicional y/o especial de atención al público que manejan las entidades financieras, así como las instrucciones impartidas a los trabajadores de las mismas en relación con su cumplimiento, corresponden a decisiones adoptadas por cada una de ellas, de acuerdo con la política interna de atención y prestación del servicio, sin que tenga injerencia la Superintendencia Financiera, a pesar de tener que informarle las modificaciones a los horarios actuales o futuros con una antelación no inferior a 10 días hábiles. Sin embargo, es necesario que observen lo previsto en la Circular Externa 007 de 1996 y las instrucciones emitidas por la Circular Externa 22 del 2006, sobre contabilización de las transacciones realizadas en horarios adicionales o extendidos.
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