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Entidades financieras pueden exigir garantías adicionales en operaciones de ‘leasing’

17 de Septiembre de 2013

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Nota:
23174

Las entidades financieras, en su condición de intermediarias en las operaciones de leasing, buscan garantizar el pago oportuno del precio convenido y, en tal medida, pueden exigir garantías adicionales que garanticen la operación, señaló la Superintendencia Financiera.

 

Para ello, pueden utilizar cualquiera de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico y acompañarlas de seguros que cubran los riesgos ocasionados por daño en el bien o cualquier otro.

 

Así mismo, para analizar el riesgo de crédito, los bienes se tienen en cuenta como mitigadores de la pérdida probable, y su valoración exige idoneidad para fundamentar la operación y su realización, lo mismo que su valor, cobertura y liquidez en el momento del otorgamiento.

 

De acuerdo con el Decreto 2555 del 2010, por el cual se unificó la normativa en materia financiera, el bien entregado a título de arrendamiento debe ser de propiedad de la compañía arrendadora, hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra.

 

También debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortiza durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad para la entidad, indicó la superintendencia.

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 2013060496, ago. 14/13)

 

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