Entidades financieras deben reparar perjuicios ocasionados por fraudes electrónicos (10:05 a.m.)
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24 de Enero de 2017
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que las entidades financieras deben asumir la responsabilidad por la defraudación sufrida por sus usuarios a través de transacciones electrónicas y reparar, en consecuencia, los perjuicios sufridos por estos actos. En efecto, el alto tribunal explicó que ese riesgo es inherente a la actividad bancaria, la cual se caracteriza por ser profesional, habitual y lucrativa, cuya realización requiere, además, de altos estándares de diligencia, seguridad, control, confiabilidad y profesionalismo. Lo anterior conduce a la innegable e ineludible obligación de garantizar la seguridad de las transacciones que autoriza por cualquiera de los medios ofrecidos al público, agregó, y con independencia de si los dineros sustraídos provienen de cuentas de ahorro o de cuentas corrientes. No obstante, aclaró que un banco puede exonerarse si prueba que el fraude ocurrió por culpa del cuentahabiente o que su actuar dio lugar al retiro de dinero de la cuenta, transferencias u otras operaciones que comprometieron sus recursos, pues si bien es el usuario quien tiene el control de los mecanismos que le permiten hacer seguimiento informático a las operaciones, a través de controles implantados en los software especializados con los que cuentan, recordó que la culpa incumbe demostrarla a quien la alegue (M. P. Ariel Salazar).
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