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Mercantil


Entidades financieras deben consultar a usuarios modificación de créditos hipotecarios

El hecho de que el deudor continúe pagando las cuotas no significa que haya aceptado tácitamente la variación unilateral de las condiciones del préstamo.
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24 de Septiembre de 2013

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que las entidades financieras deben obtener el consentimiento de los deudores para modificar las condiciones de los créditos hipotecarios.

 

Esta obligación, señaló, busca proteger el debido proceso, la dignidad humana y los principios de buena fe, confianza legítima y respeto del acto propio. Si la entidad modifica unilateralmente dichos préstamos, abusa de su posición dominante, advirtió.

 

La corporación precisó que el hecho de que el deudor continúe pagando las cuotas no significa que haya aceptado tácitamente la variación unilateral de las condiciones del crédito.

 

En el caso analizado, pudo comprobar que el Fondo Nacional de Ahorro modificó de manera unilateral el sistema de amortización de créditos de vivienda del demandante, generando un aumentó en el número de cuotas, que pasó de 180 a 356.

 

“Tal modificación se dio sin agotar el procedimiento para obtener su consentimiento y tampoco acudió al juez competente para tal fin, como lo ha considerado la jurisprudencia en garantía de los derechos de los deudores”, concluyó el alto tribunal

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130211701, ago. 1º /13, C. P. Gustavo Gómez)

 

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