Mercantil
Entidades financieras deben aceptar pagos anticipados de créditos anteriores a julio del 2012
13 de Agosto de 2013
Los establecimientos de crédito deben tomar las medidas necesarias en todas las operaciones de crédito, cuando los consumidores les soliciten anticipar el pago de su obligación crediticia.
Así lo solicitó la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) a los representantes legales de dichos establecimientos, con el fin de dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-313 del 2013, que declaró exequible el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 del 2012.
Esta norma les otorgó a los consumidores financieros el derecho a efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito cuyo saldo sea inferior a 880 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, a partir del 9 de julio del 2012.
Sin embargo, la Corte condicionó la exequibilidad del citado parágrafo, advirtiendo que los créditos a los que se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 del 2009 tomados antes del 9 de julio del 2012 también deben beneficiarse del pago anticipado.
En este contexto, la Superfinanciera indicó que si bien el texto definitivo de la sentencia no ha sido publicado, en aplicación del principio de debida diligencia que rige la relación entre entidades vigiladas y consumidores financieros, corresponde a las entidades atender el sentido del fallo.
(Superintendencia Financiera, Carta Circular 74, ago. 12/13)
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