Entidad pagadora responde solidariamente, si no traslada descuentos hechos en virtud de libranzas (3:26 p.m.)
29 de Septiembre de 2014
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Nota:
63536
Es obligación de las entidades pagadoras deducir y retener de cualquier suma de dinero que tengan que pagar a sus trabajadores, contratistas, afiliados o pensionados los valores que estos adeuden a bancos, cooperativas, fondos de empleados o cajas de compensación, cuya obligación conste en libranzas, títulos valores o cualquier otro documento suscrito, quienes para ello deberán dar su consentimiento previo. No trasladar dichos descuentos dentro de los tres días siguientes de haber efectuado los respectivos pagos convierte a estas entidades en responsables solidarias frente al pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito, precisó la Superintendencia de la Economía Solidaria. La libranza no es un título valor, sino un título innominado que incorpora una obligación clara y expresa, es decir, una orden suscrita por el deudor donde autoriza que se le descuente de su nómina o pago un valor determinado y la forma como se puede hacer efectiva.
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