Mercantil
Entes públicos no pueden contratar seguros en el exterior, en el marco de acuerdos comerciales
La restricción general del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para celebrar estos contratos está vigente.04 de Octubre de 2012
Si bien la guía de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia entra a regir en julio del 2013, la restricción general del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) para que las entidades públicas contraten seguros con compañías del exterior se mantiene, precisó la Superintendencia Financiera.
Por lo tanto, ninguna persona puede celebrar operaciones de seguros con entidades extranjeras no autorizadas para desarrollar la actividad aseguradora en el país, advirtió la entidad.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación elaboraron el mencionado documento, en virtud de los diferentes tratados de libre comercio celebrados por Colombia, en especial el TLC con EE UU.
La Superintendencia precisó que las entidades públicas deben contratar seguros con compañías constituidas en Colombia, bajo las normas legales vigentes.
(Superintendencia Financiera, Concepto 49375, ago. 14/12)
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