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Endurecen normas sobre valoración de garantías para otorgar créditos

07 de Octubre de 2011

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Nota:
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Con el fin de fortalecer a las entidades financieras ante eventuales deterioros en la calidad de la cartera y aumentar la protección de los ahorros del público, la Superintendencia Financiera expidió dos circulares externas, que modifican los sistemas de administración de riesgo de crédito (SARC) y de liquidez (SARL), a cargo de sus entidades vigiladas.

 

En materia de SARC, las entidades estarán sujetas a nuevos parámetros para valorar las garantías recibidas como respaldo de los créditos. En síntesis, se busca que las garantías se actualicen con criterios técnicos, según sus particularidades y el comportamiento del mercado.

 

Por ejemplo, en el caso de garantías constituidas sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, su valor al momento del otorgamiento del crédito corresponderá al obtenido mediante un avalúo técnico, cuya vigencia será de máximo un año.

 

Si las entidades optan por no realizar un nuevo avalúo al término de ese periodo, lo actualizarán aplicando los siguientes mecanismos, según el caso:

 

i) Para inmuebles ubicados en Bogotá, deberán aplicar los valores de reajuste anual del índice de valoración inmobiliaria urbana y rural (IVIUR), adoptado por la Alcaldía Mayor de Bogotá para la respectiva vigencia fiscal y el estrato residencial correspondiente.

 

ii) Para inmuebles ubicados en Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Florencia, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio, aplicarán los valores de reajuste anual del IVP publicado por el DANE para la ciudad correspondiente.

 

iii) Para predios ubicados en otras regiones, aplicarán los valores de reajuste anual del IVP para el total nacional.

 

La Circular Externa 43 del 2011 también señala el método de valoración de garantías constituidas sobre maquinaria y/o equipo, vehículos, títulos y/o valores y otros bienes.

 

En cuanto a las operaciones de crédito de consumo que no cuentan con garantía alguna, la Superfinanciera incrementó el valor de las provisiones individuales que deben constituir las entidades.

 

Para tal fin, aumentó el indicador pérdida dado el incumplimiento (PDI) del 65% al 75% y redujo los tiempos para que las entidades constituyan la provisión al 100% si el deudor incumple su obligación por más de 90 días.

 

Riesgo de liquidez

Bajo la premisa de que los establecimientos de crédito deben contar con recursos suficientes y líquidos para atender las obligaciones que asumen con el público, la Superfinanciera les ordenó a esas entidades mantener un nivel de activos líquidos de alta calidad de, al menos, el 70% de sus activos líquidos totales.

 

Así mismo, atendiendo los estándares internacionales previstos en Basilea III, la Circular Externa 44 incorpora un límite al indicador de riesgo de liquidez (IRL) a 30 días, con lo cual la Superfinanciera tendrá dos horizontes de tiempo para supervisar el comportamiento del indicador de liquidez de corto plazo.

 

(Superfinanciera, Circ. Externa 43 y 44, oct. 6/11)

 

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