Enajenación de acciones de una sociedad inscrita en bolsa requiere confirmar el acto que soportará la transacción (8:00 a.m.)
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24 de Septiembre de 2012
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Quien pretenda enajenar acciones de una sociedad inscrita en bolsa debe cerciorarse sobre la clase de acto o hecho jurídico que soportará la transacción, para clasificarlo entre los previstos por los numerales 1, 2 o 3 de la Circular Externa 7 de 1998, es decir, actos que pueden inscribirse directamente por el emisor, previa su verificación, sin necesidad de autorización de la Superintendencia Financiera y sin tener en cuenta el porcentaje de acciones en circulación que el mismo represente; traspasos derivados de daciones en pago, aportes en especie o negocios finduciarios y que representen el 2 % o menos de las acciones en circulación y estos mismos traspasos, pero que superen el 2 % de las acciones en circulación. En los dos últimos eventos, se debe confirmar el procentaje accionario, para efectos de solicitar autorización.
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