En estos eventos una compañía de seguros viola derechos fundamentales (11:22 a.m.)
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09 de Marzo de 2018
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Un fallo reciente de la Corte Constitucional concluye que se vulneran los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social de un menor de edad cuando una compañía de seguros, administradora de los recursos de una cuenta pensional, suspende el pago de los mismos, solicitando un documento que ya tiene en su poder o que puede pedir a la administradora de pensiones que reconoció el derecho, imponiendo una traba administrativa desproporcionada. Encuentre en el documento adjunto a esta nota la aplicación de la anterior tesis en el caso concreto objeto de estudio (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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