14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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En el seguro de lucro cesante forma inglesa el riesgo asegurado es el periodo de indemnidad (4:40 p.m.)

30 de Junio de 2016

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Nota:
124877
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que en el seguro lucro cesante forma inglesa el riesgo asegurado no es propiamente el hecho condicional, sino el periodo de indemnidad, entendido como el lapso de pérdidas o de disminución real de los ingresos, fijado por anticipado en forma razonable. Según el alto tribunal, es el correspondiente al ciclo de readaptación desde la ocurrencia del siniestro hasta el logro de un nivel de productividad similar al antelado a la ocurrencia del suceso. Por consiguiente, la condición se torna en causa eficiente y remota, pues si bien la obligación nació con la materialización del riesgo, su exigibilidad quedó íntegramente diferida hasta la readaptación al estado inicial, como si no hubiese ocurrido el siniestro, indicó. Así las cosas, concluyó que a partir de ese instante la ocurrencia del riesgo, el daño por lucro cesante y su exigibilidad se hallaban en estado de latencia y en forma abstracta, de tal modo que la obligación correlativa del asegurador aún no era exigible sino que pendía del periodo de indemnidad (M. P. Luis Armando Tolosa).

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