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En controversias entre consumidores y entidades financieras no siempre se realiza audiencia de conciliación

11 de Diciembre de 2014

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Si bien el artículo 58 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), aplicable a los procesos que adelanta la Superintendencia Financiera en ejercicio de funciones jurisdiccionales, indica que las controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas tramitadas mediante procedimiento verbal sumario prevén una audiencia de conciliación, esta no siempre se realiza.

 

El Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de terminación anormal del proceso, antes de la celebración de dicha audiencia, ya sea mediante transacción, desistimiento o desistimiento tácito.

 

En todo caso, la norma consagra la utilización de distintos mecanismos para llevar a cabo esas audiencias y las demás diligencias del proceso, evitando, en lo posible, el desplazamiento de los consumidores financieros que se encuentren en lugares diferentes a la sede principal.

 

Así mismo, está habilitada una herramienta electrónica para presentar demandas, con el cumplimiento de los requisitos legales, y adelantar los trámites procesales a que haya lugar, a través del correo electrónico super@superfinanciera.gov.co.

 

Por último, el artículo 28 del Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Abogado) autoriza la actuación por causa propia, es decir, sin necesidad de abogado titulado, entre otros, en los proceso de mínima cuantía, indicó la superintendencia.    

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 2014082106, oct. 20/14)

 

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