Empresas de servicios públicos en liquidación forzosa administrativa están exentas de impuesto al patrimonio (8:20 a.m.)
07 de Noviembre de 2012
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Nota:
84432
La liquidación de las empresas de servicios públicos domiciliarios está regulada por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que fija las condiciones para la liquidación forzosa administrativa. Sobre las entidades exentas del pago del impuesto al patrimonio, recordó que están previstas expresamente en el artículo 17 de la Ley 863 del 2003 y en el artículo 6 de la Ley 1370 del 2009. La Corte Constitucional explicó que el legislador consideró que solo en este evento, la liquidación forzosa administrativa, está justificado eximir a dichas empresas del pago del tributo, pues las crisis que conducen a un proceso de toma de posesión no siempre están asociadas a dificultades financieras o al incumplimiento de obligaciones mercantiles, sino que pueden ser el resultado de la mala administración. Así las cosas, la Corte Constitucional declaró exequibles las normas mencionadas y señaló que no se configura en este caso una violación al derecho a la igualdad.
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