Empresas de libranzas no están obligadas a contratar custodia de títulos valores (8:58 a.m.)
05 de Abril de 2018
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Nota:
60309
La contratación de un depositario o custodio en las libranzas no es obligatoria por parte de la empresa que realice este tipo de negocios. Sin embargo, al momento de la expedición de los títulos valores correspondientes, como instrumentos financieros, deberán ser custodiados e inventariados y conservar el documento original, actividad propia del tenedor del título que quiera hacer efectivo el mismo en caso de incumplimiento en la prestación económica a satisfacer, indicó la Superintendencia de Sociedades. Existe una excepción en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según la cual quienes intervienen en el mercado de valores y colocan en circulación títulos valores, bien sean representativos de deuda, propiedad, tradición o participación, deben inscribirlos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y tienen, además, tienen la obligación de depositarlos en el organismo respectivamente avalado con la finalidad de custodiarlos.
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