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Mercantil


Empleador no puede negarse a suscribir acuerdo de libranza

Es una obligación del empleador tramitar la solicitud; en caso contrario, debe manifestar los fundamentos legales o constitucionales del rechazo.
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17 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El artículo 6º de la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) dispone la obligación del empleador o entidad pagadora de realizar los descuentos autorizados por los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, advirtiendo que el empleador o entidad pagadora no puede negarse de manera injustificada a la suscripción de dicho acuerdo, sin precisar en qué eventos estos podrían argumentar la negativa a la suscripción.

 

Así las cosas, indicó la Superintendencia Financiera, ya que ni la ley ni los decretos reglamentarios establecen taxativamente las razones que justifiquen la negativa del empleador o entidad pagadora para suscribir un acuerdo de libranza, les corresponde a estos, en el evento de optar por la negativa a dicha suscripción, manifestar los fundamentos legales o constitucionales de tal decisión.

 

Superfinanciera, Concepto 2016126620, 01/18/17

 

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