Mercantil
Eliminación de castigo por pago anticipado no cobija créditos otorgados por el sector real
20 de Septiembre de 2013
La Ley 1555 del 2012, que eliminó la sanción por el pago anticipado de créditos, solo es aplicable a los deudores de servicios ofrecidos por las entidades financieras, que deben acudir a la triangulación característica de la intermediación.
Según la Superintendencia de Sociedades, si bien las sociedades del sector real sometidas a su supervisión pueden adelantar operaciones de mutuo, es decir, son originadoras de crédito, dichas operaciones no son consideradas de carácter financiero.
La entidad recordó que la Sentencia C-313 del 2013 extendió los efectos de la ley a los créditos tomados antes del 9 de julio del 2012, fecha en que entró a regir. De acuerdo con el fallo, estas obligaciones también se podrán pagar anticipadamente, sin ningún tipo de penalización.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-116063, ago. 21/13)
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