Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Mercantil


Eliminación de castigo por pago anticipado no cobija créditos otorgados por el sector real

Si bien las sociedades de este sector pueden adelantar operaciones de mutuo, estas no se consideran de carácter financiero.
23143

20 de Septiembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Ley 1555 del 2012, que eliminó la sanción por el pago anticipado de créditos, solo es aplicable a los deudores de servicios ofrecidos por las entidades financieras, que deben acudir a la triangulación característica de la intermediación.

 

Según la Superintendencia de Sociedades, si bien las sociedades del sector real sometidas a su supervisión pueden adelantar operaciones de mutuo, es decir, son originadoras de crédito, dichas operaciones no son consideradas de carácter financiero.   

 

La entidad recordó que la Sentencia C-313 del 2013 extendió los efectos de la ley a los créditos tomados antes del 9 de julio del 2012, fecha en que entró a regir. De acuerdo con el fallo, estas obligaciones también se podrán pagar anticipadamente, sin ningún tipo de penalización.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-116063, ago. 21/13)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de este concepto. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)