15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Mercantil


Eliminación de castigo por pago anticipado no cobija créditos otorgados por el sector real

20 de Septiembre de 2013

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Nota:
23143

La Ley 1555 del 2012, que eliminó la sanción por el pago anticipado de créditos, solo es aplicable a los deudores de servicios ofrecidos por las entidades financieras, que deben acudir a la triangulación característica de la intermediación.

 

Según la Superintendencia de Sociedades, si bien las sociedades del sector real sometidas a su supervisión pueden adelantar operaciones de mutuo, es decir, son originadoras de crédito, dichas operaciones no son consideradas de carácter financiero.   

 

La entidad recordó que la Sentencia C-313 del 2013 extendió los efectos de la ley a los créditos tomados antes del 9 de julio del 2012, fecha en que entró a regir. De acuerdo con el fallo, estas obligaciones también se podrán pagar anticipadamente, sin ningún tipo de penalización.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-116063, ago. 21/13)

 

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