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El término ‘administrador’ de la Circular Externa 14 del 2009, sobre fraude financiero, es consecuente con la definición prevista en la Ley 222 de 1995 (4:44 p.m.)

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30 de Marzo de 2011

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Cuando la Circular Externa 14 del 2009, sobre sistemas de control interno para prevenir fraudes en entidades financieras, señala que a los miembros de las juntas o consejos directivos les corresponde ejercer las funciones determinadas “en condición de administradores” y cuando alude a “lo que la administración considere necesario” es consecuente con la definición prevista en la Ley 222 de 1995 para los administradores, según la cual se reconoce dicho estatus a cualquier persona que ostente uno de los distintos cargos con funciones de dirección, manejo y control o a quienes están facultados para desempeñarlas, conforme a los estatutos sociales. Así lo precisó la Superintendencia Financiera, en concepto de enero.

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