11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


El siniestro ocurre cuando se incumple la obligación garantizada, no cuando la administración la declara (2:50 p.m.)

03 de Julio de 2013

Reproducir
Nota:
89604
La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que, de acuerdo con el artículo 1081 del Código de Comercio, el siniestro amparado por una póliza debe ocurrir dentro de su vigencia, se configura cuando se incumple la obligación garantizada y no cuando la administración la declara. Para establecer si la administración ejerció oportunamente la acción derivada del contrato de seguro debe considerarse la fecha en que la administración profiere el acto administrativo definitivo que declara la ocurrencia del siniestro, no el que resuelve los recursos de vía gubernativa interpuestos en su contra, agregó (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)