Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Mercantil


Educación financiera no debe confundirse con publicidad

Los programas de educación financiera deben ser independientes y adicionales a la publicidad propia de la entidad.
21057
Imagen
medi-140507colpensiones-1509243276.jpg

07 de Mayo de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La educación financiera prevista en la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera), referida a los programas y campañas que les facilitan a los consumidores financieros la adopción de decisiones informadas, tras la comprensión de las características de los productos, derechos, obligaciones y mecanismos de protección, no debe confundirse con la publicidad, precisó la Superintendencia Financiera.

 

Esta última es entendida como un factor interno de mercadeo con el que cada entidad financiera, a través de mensajes en medios masivos de comunicación, busca persuadir a grupos seleccionados de personas para obtener reacciones favorables hacia un producto o servicio.

 

De acuerdo con la Circular Externa 15 del 2010, relacionada con el sistema de atención al consumidor financiero, los programas de educación financiera deben ser independientes y adicionales a la publicidad propia de la entidad.

 

Aunque tales programas adquieren particularidades específicas de acuerdo al tipo de contrato, siendo a veces necesario complementar las características principales de un producto o servicio, con el fin de contribuir al conocimiento y la prevención de los riesgos, ello no implica que el material se pueda confundir o utilizar en la promoción de líneas de negocios.

 

En todo caso, independientemente de que se trate de publicidad o de una campaña de educación financiera, la marca siempre estará visible para sus clientes, usuarios o posibles clientes, quienes, en el contexto competitivo del mercado, identificarán y decidirán de acuerdo con sus necesidades la calidad de los productos y servicios anunciados (publicidad) y de la información adicional y/o conocimientos que tenga sobre los mismos (educación financiera), entre otros aspectos.

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 2014023357, mar. 18/14)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)