Divulgan periodo de transición para modificaciones a pagarés utilizados para acceder a apoyos transitorios de liquidez del Banrepública (4:11 p.m.)
06 de Marzo de 2018
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Nota:
59897
De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 15 de la Resolución 6 del 2001 expedida por el Banco de la República y lo dispuesto en el numeral 2.4.3. de la Circular Reglamentaria Externa DEFI- 360 del 3 de octubre del 2016, con sus respectivas modificaciones, a partir del 3 de julio de este año la utilización de los recursos de los apoyos transitorios de liquidez ofrecidos por el Emisor mediante el descuento y/o redescuento de pagarés solo podrá realizarse con pagarés inmaterializados y/o desmaterializados. En consecuencia, la Superintendencia Financiera recuerda a las entidades sometidas a su supervisión que deberán realizar las gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno de las mencionadas disposiciones, con el fin de poder acceder a dichos apoyos.
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