Deudas de los trabajadores a las cajas de compensación, cooperativas o fondos de empleados no están sujetas a las resultas de la liquidación judicial (2:15 p.m.)
29 de Mayo de 2012
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Nota:
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Las obligaciones que no están a cargo del deudor, en las que que este haya servido de intermediario para el recaudo, como es el caso de las sumas adeudadas por los trabajadores a las cajas de compensación, cooperativas o fondos de empleados por concepto de créditos o compras a través de libranza, no están sujetas a las resultas del proceso de liquidación judicial. En este caso, el liquidador debe pagarlas a la respectiva caja, cooperativa o fondo, si las mismas ya fueron recaudadas, o, en su defecto, deducir las sumas al momento de pagar los créditos reconocidos a los extrabajadores por concepto de prestaciones sociales. Así lo señaló la Superintendencia de Sociedades, en oficio de abril.
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