Mercantil
Desde el 15 de julio, colombianos podrán adquirir seguros en el exterior
03 de Julio de 2013
Cuatro años después de su promulgación, los artículos 61 al 66 de la Ley 1328 del 2009, que les permiten a las personas naturales o jurídicas residentes en el país adquirir seguros en el exterior, entrarán en vigencia, desde el próximo 15 de julio.
La autorización excluye los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, de carácter obligatorio y en los que el tomador, asegurado o beneficiario es una entidad estatal o debe demostrar que cuenta con un seguro obligatorio o está al día en sus deberes con aquel sistema.
Las aseguradoras extranjeras podrán ofrecer en Colombia los seguros asociados al transporte marítimo y la aviación comercial internacional y el lanzamiento espacial (incluso satélites) que amparen los riesgos vinculados a las mercancías, el vehículo usado con esos fines y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos, al igual que los que cobijen bienes en tránsito internacional.
Dichas compañías no podrán ofrecer, promocionar o publicitar sus servicios en el territorio colombiano o a sus residentes, a menos que se trate de esos eventos.
Por otro lado, se permite el establecimiento de sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior, las cuales deberán acatar el régimen de constitución y responsabilidad determinado.
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