Derechos fiduciarios de los acreedores garantizados por la misma fiducia se suspenden en procesos concursales (11:32 a.m.)
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16 de Noviembre de 2018
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Cuando se celebra una fiducia mercantil de garantía la regla general es que los bienes entregados a la fiduciaria cumplan la finalidad impuesta por el constituyente, esto es, la de servir de garantía y, eventualmente, la de hacerse efectiva ante la necesidad de atender las obligaciones de aquellos acreedores en cuyo favor aquella se constituyó. Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado hizo ver que cuando el deudor ingresa a un trámite concursal la situación varía ostensiblemente, dado que el contrato y, específicamente, su finalidad deben ceder ante normas de orden público, pues en dichos casos los derechos fiduciarios que detentan los acreedores y que la fiducia garantiza se suspenden en aplicación de los principios de universalidad e igualdad, imperantes en el derecho concursal (C. P. Oswaldo Giraldo).
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