Definen requisitos para reclasificar los valores participativos registrados como inversiones disponibles para la venta (10:22 a.m.)
15 de Noviembre de 2012
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Nota:
84718
La Superintendencia Financiera modificó el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera para precisar los requisitos que deben cumplir las corporaciones financieras para reclasificar los valores participativos registrados como inversiones disponibles para la venta, que se deriven de una estrategia de negocio y tengan vocación de permanencia, que pierdan dicha condición. Indica que se requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada, y la misma deberá ser informada a la superintendencia dentro de los diez días siguientes a su aceptación. Y aclara que la decisión no implica que deba dejar de clasificarse como una inversión disponible para la venta. Por lo tanto, en el evento que estas entidades decidan reclasificar los valores correspondientes en otra categoría deberán tener en cuenta los criterios ya previstos Capítulo Primero de la Circular Básica Contable y Financiera.
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