Definen inversiones obligatorias en títulos agropecuarios a cargo de establecimientos de crédito (8:20 a.m.)
23 de Abril de 2012
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Nota:
80562
Durante el segundo trimestre del presente año, los bancos, los organismos cooperativos de grado superior, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras deberán invertir en títulos de desarrollo agropecuario (TDA) clases A y B las sumas relacionadas en la Carta Circular 27 del 2012 de la Superintendencia Financiera. Esta se aplica sin perjuicio del cálculo que directamente deben efectuar esos establecimientos, aclara la norma.
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