Definen criterios de exclusión de entidades pertenecientes a conglomerados financieros (2:08 a.m.)
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05 de Febrero de 2018
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Teniendo en cuenta la expedición de la Ley 1870 del 2017, el Ministerio de Hacienda adicionó el Libro 39 a la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010, relacionado con las normas aplicables a los conglomerados financieros. Dicha ley otorgó a la Superintendencia Financiera la facultad para ejercer la supervisión sobre los conglomerados, por lo que acaba de determinar los criterios mediante los cuales podrá excluir a personas jurídicas o vehículos de inversión que hagan parte de dicha figura. Entonces, los criterios son: (i) cuando el tamaño de la entidad no sea significativo en relación con el conglomerado al que pertenece y (ii) cuando el nivel de interconexión y de exposición de riesgo de la entidad no tenga impacto significativo en la estructura. En todo caso, advierte que podrá excluirlos cuando lo considere, dando especial relevancia a los eventos que puedan afectar la continuidad de los servicios y la confianza en el sistema financiero. Por último, agregó que la entidad, en cualquier momento y producto de sus objetivos y principios de supervisión, podrá incluir a una entidad que haya sido previamente excluida. De la misma manera, podrá solicitar la información que considere a cualquier entidad perteneciente a un conglomerado financiero.
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