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Definen condiciones para las pólizas minero - ambientales (2:30 p.m.)

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10 de Junio de 2014

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Las reglas generales y condiciones de la póliza de cumplimiento establecida en el artículo 280 de la Ley 685 del 2001 para los contratos de concesión minera fueron establecidas mediante la Resolución 338 de la Agencia Nacional de Minería. Según lo dispuesto, esta póliza podrá dividirse, lo que obliga a que el titular minero cuente con un seguro independiente para cada etapa, con vigencia igual a la del plazo establecido para la ejecución de la exploración, construcción y montaje o explotación. Antes del vencimiento de cada una de las etapas contractuales, el concesionario está obligado a prorrogar la póliza de cumplimiento o a obtener una nueva que ampare sus obligaciones subsiguientes. Finalmente, para la etapa de explotación, la autoridad minera acepta que la vigencia de la garantía se pueda subdividir en periodos de hasta cinco años.

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