Definen cómo reportar información sobre tasas de interés cobradas a créditos de libranza para vivienda, salud y educación (8:38 a.m.)
21 de Noviembre de 2012
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Nota:
84845
La Superintendencia Financiera modificó el instructivo de la proforma F.1000-28 y el Formato 88, para permitir el reporte de información relacionada con las tasas de interés cobradas a créditos de libranza destinados a vivienda, planes complementarios de salud y educación, los cuales, según la nueva disposición, se deben registrar en la unidad de captura 16. De otra parte, eliminó las unidades de captura 14 (depósitos y cuentas de ahorro) y 15 (certificados de ahorro de valor real). Por último, precisó que para la transmisión de la información las entidades deberán realizar pruebas obligatorias entre el 4 y el 15 de febrero del 2013, con base en la información con corte al 18 de enero del 2013. Así las cosas, la primera transmisión oficial de la información se realizará con corte al 1 de marzo del 2013.
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