Decretos reglamentarios únicosExpiden regulación para la liquidar y trasladar rendimientos financieros originados con recursos de la Nación (8:15 a.m.)
18 de Septiembre de 2015
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Nota:
103023
El Gobierno acaba de adicionar el Título V a la Parte III del Libro II del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la liquidación y traslado de los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación. De esta manera, determina la periodicidad, metodología de liquidación y forma de traslado de dichos rendimientos, excepto para aquellos originados por patrimonios autónomos que la ley haya autorizado y los obtenidos con los dineros recibidos por las entidades de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de carácter económico. La norma aclara que se considera rendimiento financiero cualquier recurso que exceda el capital originado en recursos de la Nación producto de la gestión, manejo e inversión en los instrumentos autorizados según sea el régimen de inversión aplicable. Además, fija la metodología, términos y plazos para la liquidación y el traslado de los rendimientos financieros originados en dicha administración. La aplicación de la metodología no exonerará a las entidades administradoras de las obligaciones de medio que tienen como profesionales en la administración los recursos.
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