Decretos reglamentarios únicos Regulan giro de recursos para atención de urgencia a extranjeros de países fronterizos (9:46 a.m.)
26 de Mayo de 2017
Reproducir
Nota:
55394
El Ministerio de Salud acaba de sustituir en su totalidad el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector, para así definir el mecanismo de giro de los recursos excedentes de la subcuenta ECAT del Fosyga o quien haga sus veces, para el pago de las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio nacional a los ciudadanos de los países fronterizos. De igual manera, define las condiciones para la utilización de dichos recursos. Con el fin de incentivar la adquisición de un seguro o plan voluntario de salud, las autoridades de ingreso al país informarán al nacional del país fronterizo, mediante el mecanismo más idóneo, de la existencia de esa posibilidad. Los dineros se girarán a una cuenta especial abierta para el efecto por el fondo departamental o distrital de salud, según la programación de giros que el ministerio acuerde con la respectiva entidad territorial y, en todo caso, de acuerdo con la disponibilidad de excedentes de la subcuenta.
Opina, Comenta