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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Decisiones frente a solicitudes de crédito no pueden basarse únicamente en la información negativa del solicitante (4:00 p.m.)

15 de Mayo de 2014

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Nota:
96711
La Ley 1328 del 2009 estableció que las relaciones entre consumidores y entidades vigiladas se rigen por “la libertad de elección de su contraparte”. Sin embargo, en su artículo 3º, literal b), consagró también que la negativa a la prestar servicios u ofrecer productos deberá fundamentarse en causales objetivas, a efectos de evitar tratamientos injustificados a los consumidores financieros. Así mismo, la Ley 1266 del 2008, normativa del hábeas data, con ocasión del carácter de interés público de la actividad financiera, dispuso que la información que reposa en los bancos de datos sea valorada en forma concurrente con otros factores, para medir de manera objetiva el riesgo. Así las cosas, las decisiones frente a solicitudes de crédito no pueden basarse únicamente en la información negativa del solicitante y la Superfinanciera está facultada para imponer sanciones a las entidades vigiladas que nieguen créditos basados únicamente en dicha información.

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