Mercantil
Decisiones frente a solicitudes de crédito no pueden basarse solo en información negativa del solicitante
16 de Mayo de 2014
La Ley 1328 del 2009 estableció que las relaciones entre consumidores y entidades vigiladas se rigen por “la libertad de elección de su contraparte”. Sin embargo, en su artículo 3º, literal b), advierte que la negativa a prestar servicios u ofrecer productos debe fundamentarse en causales objetivas, para evitar tratamientos injustificados a los consumidores financieros.
Así mismo, la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data), con ocasión del carácter de interés público de la actividad financiera, ordenó que la información que reposa en los bancos de datos sea valorada en forma concurrente con otros factores, para medir de manera objetiva el riesgo.
Así las cosas, las decisiones frente a solicitudes de crédito no pueden basarse únicamente en la información negativa del solicitante. En caso de que así sea, la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) está facultada para sancionar a las entidades vigiladas.
“Tales reportes no son, y en ningún caso pueden llegar a serlo, los únicos elementos de juicio que las entidades vigiladas deben considerar para tomar decisiones sobre otorgamiento de crédito. Los reportes originados en tales centrales de riesgo son un instrumento adicional que, junto con la información financiera reportada por los solicitantes, por las calificadoras de riesgo cuando existan calificaciones por cualquier otra fuente que resulte pertinente, le permitan a las entidades hacer una adecuada evaluación de la capacidad de pago esperada del deudor y por lo tanto, a partir del respectivo análisis, asumir o no riesgos con el otorgamiento de crédito”, agregó.
Al respecto, señaló que la normativa vigente protege al consumidor financiero y evita que las instituciones financieras desestimen de plano otro tipo de documentación a través de la cual se acredite la capacidad de pago esperada del solicitante.
En esa medida, insistió que en caso de negativa al otorgamiento de un crédito, es necesario examinar de manera integral las razones expuestas por la entidad financiera para la adopción de la decisión.
(Superintendencia Financiera, Concepto 2014008117001, mar. 19/4)
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